SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S4

Fecha: 18-Jun-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que los Vocales demandados, no obstante de haber radicado el recurso de apelación formulado contra el Auto que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, desde el 10 de noviembre de 2017, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa ‒1 de diciembre de igual año‒, omitieron señalar día y hora de audiencia para su resolución; asimismo, ilegalmente remitieron los actuados correspondientes ante su similar Segunda, cuando debieron haberlo resuelto dentro del plazo de tres días de interpuesto, incurriendo por ello en dilación indebida.

Al respecto, de antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Amanda Encinas Rodríguez ‒ahora accionante‒ por la presunta comisión del delito de asesinato, en audiencia de cesación a la detención preventiva, efectuada el 1 de noviembre de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, por Auto de igual fecha, resolvió rechazar la solicitud de libertad interpuesta por la hoy peticionante de tutela; determinación contra la cual, en dicho acto formuló recurso de apelación incidental, de conformidad al art. 251 del CPP; asimismo, tomando en cuenta que en el Tribunal Departamental de Justicia de  Cochabamba existía acefalías de Vocales, impetró se remita su impugnación en el plazo de veinticuatro horas, a efecto de hacer turno y se resuelva la misma; en cuyo mérito, se dispuso el envío de los actuados pertinentes ante el mencionado Tribunal, procediéndose a la recepción del cuaderno procesal en la Sala Penal Primera del señalado Tribunal, el 9 del indicado mes y año a las 17:00, según cargo de recepción de ese despacho.

Posteriormente, radicado el recurso de apelación incidental en dicha Sala, el Presidente de la misma, José Eddy Mejía Montaño, en razón a la acefalía de un Vocal en la Sala que presidía, por proveído de 10 de noviembre del indicado año, convocó a la autoridad siguiente en número su homóloga Segunda, María Anawella Torres Poquechoque para conformar quorum, con el fin de pronunciar la resolución del trámite aludido; en ese sentido, la accionante mediante memorial presentado el 27 del indicado mes y año, solicitó priorización para el señalamiento de audiencia, aduciendo encontrarse privada de libertad y que transcurrieron catorce días, sin que se resuelva su situación jurídica; empero, el Vocal demandado por proveído de 29 del mencionado mes y año, en respuesta a su pedido, manifestó que se tendría presente lo expuesto a tiempo de agendar audiencia y resolución de apelaciones, reiterando la acefalía en su Sala y la sobre carga procesal, que impedía celebrar audiencias dentro de los plazos establecidos por ley; asimismo, al día siguiente de dispuesta dicha medida –30 de igual mes y año– emitió nuevo decreto, ordenando el envió del recurso de apelación incidental ante su similar Segunda para que continúe el trámite de ley, como emergencia de la vacación judicial de fin de año, indicando que la misma era asumida en cumplimiento a la Circular 07/2017, debiendo la Sala Penal a su cargo hacer uso de dicho descanso, a partir del martes 5 de diciembre del indicado año.