SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
denegó
Mediante Resolución 2/2018 de 9 de febrero, cursante de fs. 44 a 45, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: “La incongruencia a la que hace referencia el abogado del accionante no se refiere a la aplicación de una norma de forma errónea, se refiere a la falta de remisión de la Resolución de forma correlativa ya que faltaría la impresión de los reversos de la Resolución N° 29/2018 motivo que no puede ser analizado por el tribunal de alzada por la falta de impresión de forma completa de la Resolución de medidas cautelares lo que fue observado por las autoridades demandadas según se tiene del auto pronunciado por el Dr. Ángel Arias Morales, quien dispone que no se encuentran plasmados los fundamentos expuestos por el abogado como el tercer fundamento y que no existe relación de continuidad en la última línea y pasa a un fundamento del Ministerio Público y lo propio ocurre con la prosecución de la audiencia y al existir remisión Incompleta de la Resolución las autoridades jurisdiccionales no podrían dar cumplimiento a lo que establece el art. 403 y siguientes así como el art. 251 CPP por lo que la demanda de Acción de Libertad formulada NO SE HACE VIABLE” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- devolución
- no se demostró la existencia de una
- CONFIRMAR
- excepción