SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
no se demostró la existencia de una
Por los motivos expuestos y dado que no se demostró la existencia de una dilación indebida en la sustanciación del recurso de apelación en cuestión, no corresponde la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como se señaló en las subreglas citadas el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional, las cuales tienen por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; recalcando que, en el caso presente no corresponde a ninguna de las situaciones desarrolladas en las indicadas subreglas, por las que procedería la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- devolución
- no se demostró la existencia de una
- CONFIRMAR
- excepción