SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.3.
II.3. Por decreto de 2 de febrero de 2018, Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló audiencia para la consideración de la apelación para el 7 de igual mes y año a hrs. 14:30 (fs. 22). En audiencia después de escuchar la exposición del abogado del imputado, la citada Sala Penal Tercera dispuso la devolución del legajo al Juzgado de Instrucción Penal Segundo, para que en el plazo de 24 horas subsane y corrija las omisiones denunciadas por la parte imputada y devuelva el legajo para que esa Sala conozca la apelación, llamando severamente la atención al titular del Juzgado señalado. Contra esa determinación el imputado solicitó complementación y enmienda que fue rechazada por el Tribunal de apelación (fs. 35 a 38 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- devolución
- no se demostró la existencia de una
- CONFIRMAR
- excepción