SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de enero de 2018, se presentó una ampliación de imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato y feminicidio, en grado de complicidad, al día siguiente fue sometido a audiencia de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en la que se emitió Resolución 29/2018 de 21 de enero, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, determinación que apeló oralmente en la misma audiencia, remitiéndose el legajo de apelación el 1 de febrero del igual año, a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que dictó providencia el 2 del mismo mes y año, señalando audiencia para considerar la apelación el 7 del referido mes y año a hrs. 14:30; sin embargo, cuando estaba manifestando los agravios que generó la Resolución apelada, la cual es incongruente en sus fundamentos, ésta fue suspendida por los Vocales demandados, disponiendo la devolución de los actuados al juzgado de origen, cuando debieron resolver el recurso en el fondo y revocar la resolución apelada, razón por la que solicitó complementación, a la que no se dio curso.

Menciona que, conforme el mandato del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el tribunal de apelación está obligado a resolver la apelación de la medida cautelar en la audiencia fijada para el efecto, en el mismo sentido, las                    SSCC 0900/2010-R de 10 de agosto y 0224/2004-R de 16 de febrero, establecen la celeridad que debe darse a cualquier trámite que involucre la libertad personal, constituyendo la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, siendo el mecanismo procesal idóneo cuando existen dilaciones indebidas que afectan al derecho a la libertad, como ocurre en el presente caso.