SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           Como se señaló líneas arriba, a través de la presente acción de defensa el accionante impugna la actuación de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dado que, en audiencia señalada para considerar el recurso de apelación contra la Resolución 29/2018, por la que se determinó la detención preventiva, devolvieron el legajo de apelación a la Jueza de Instrucción Penal Segunda, para que subsane las omisiones que denunció, lo que en su opinión constituye una dilación indebida que vulnera su derecho a la libertad.

           De la revisión de los antecedentes y conforme los datos consignados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Elda Calatayud Cutipa Vda. de “Cañisaire”, el Fiscal de Materia asignado al caso amplió la imputación formal contra Alex Eduardo Pozo Quispe, por la supuesta comisión del delito de asesinato y feminicidio en grado de complicidad, habiéndose aplicado la medida cautelar de detención preventiva, mediante Resolución 29/2018, apelada de manera oral en la audiencia por el abogado del imputado, reservándose el derecho de fundamentar su recurso ante la sala penal que corresponda.

           Radicada la apelación en la Sala Penal Tercera del indicado Tribunal de Justicia, la audiencia se llevó a cabo el 7 de febrero de 2018 a hrs. 14:30, donde se concedió la palabra al abogado del imputado, que en lo sustancial sostuvo que la Resolución dictada por la Jueza a quo era incongruente, pues estaba incompleta y no guardaba relación con el acta, dado que, no plasmó las intervenciones del Ministerio Público, de la víctima, del abogado del Ministerio de Gobierno, ni fundamentó los motivos que enervó los riegos procesales, sino que directamente pasó a determinar la detención preventiva, considerando que existió error de la autoridad judicial al momento de imprimir la citada Resolución, ya que solo se imprimieron los anversos y no los reversos, por lo que, no existe una relación de continuidad.