SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes estima como vulnerado su derecho a la libertad y el principio de celeridad; ya que, las autoridades demandadas en audiencia pública para considerar el recurso de apelación incidental contra la Resolución 29/2018 que dispuso su detención preventiva, llevada a cabo el 7 de febrero de 2018, no lo resolvieron, por el contrario dispusieron la devolución del legajo de apelación a la Jueza a quo para que subsane y corrija las omisiones que denunciaron, cuando por mandato del art. 251 del CPP, debieron resolver la apelación con la mayor celeridad, disponiendo la revocatoria de la referida Resolución; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo que: “…SE RESUELVA LA APELACIÓN FORMULADA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 29/2018, CON LOS ANTECEDENTES REMITIDOS EN FECHA 01 DE FEBRERO DE 2018” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- devolución
- no se demostró la existencia de una
- CONFIRMAR
- excepción