SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de la Paz, por escrito presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 308 a 309, señaló que la petición que hizo la accionante en cuanto a su expulsión del Estado Plurinacional de Bolivia, fue rechazada por de decreto de 18 de septiembre del citado año, ya que la Sentencia no dispuso tal medida; posteriormente y a través del Auto de fs. 67, como efecto de la reposición a dicho decreto, con la fundamentación respectiva negó dicha pretensión.
La petición descrita, se enmarcó en el al art. 80 inc. 8) de la LOJ, al respecto se debe considerar que para que el Juez de Ejecución Penal tenga competencia para un fin, es necesario y elemental, que la ley otorgue a dicha autoridad la facultad de hacer cumplir lo dispuesto, tal como lo hizo el Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Total y Parcial 3030 de 24 de diciembre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 15
- III.3. Marco normativo relativo a la expulsión de extranjeros del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- PARA QUE HAGA CUMPLIR LA PRESENTE SENTENCIA, TODO DE ACUERDO AL ART. 430 DEL PDTO. PENAL
- CONFIRMAR