SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Resulta imperativo hacer constar que la parte accionante, cumplió suficientemente con explicar las razones por las que considera que la interpretación supuestamente carente de razonabilidad, objetividad y proporcionalidad del Juez demandado, provocó lesión a sus derechos al debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones y a una debida fundamentación y motivación, por la errónea interpretación legal que habría efectuado, acomodándose la denuncia, en la primera parte, al presupuesto previsto en el inciso c) de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y, en la segunda, al inciso a) de la misma, por cuanto también acusa que la decisión de la referida autoridad está insuficientemente fundamentada y motivada, a cuyo efecto corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada.
La peticionante de tutela, en su condición de condenada por el delito de tráfico de sustancias controladas, pidió el 16 de septiembre de 2017, su “…EXPULSIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA” (sic) al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, actualmente demandado, amparando su pedido en el art. 38 de la LM, habiendo resuelto dicha autoridad, a través de decreto de 18 del mismo mes y año, el rechazo de su pretensión, por cuanto “…en la sentencia NO SE DISPUSO LA EXPULSIÓN de la mencionada condenada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 15
- III.3. Marco normativo relativo a la expulsión de extranjeros del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- PARA QUE HAGA CUMPLIR LA PRESENTE SENTENCIA, TODO DE ACUERDO AL ART. 430 DEL PDTO. PENAL
- CONFIRMAR