SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

III.3.  Marco normativo relativo a la expulsión de extranjeros del Estado Plurinacional de Bolivia

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

           En ese mismo contexto, el mismo Relator Especial Maurice Kamto, en el Tercer Informe sobre Expulsión de Extranjeros[3], concluyó que: “…el derecho de expulsión es inherente al principio de la soberanía territorial. La existencia de un Estado no se debe solamente a la existencia de una población que reconoce su soberanía, sino también, y sobre todo, a la existencia de un territorio sobre el que se ejerce de forma exclusiva esa soberanía, tanto de hecho como de derecho…(sic).

De acuerdo a lo referido precedentemente, se puede establecer que si bien los extranjeros que residen o circulan en el Estado Plurinacional de Bolivia tienen los derechos y garantías reconocidos en la Norma Fundamental, igualmente el Estado en uso de su soberanía territorial puede decidir sobre su expulsión del territorio nacional, decisión que no puede ser arbitraria ni ser asumida sin limitación alguna, sino que debe estar enmarcada en una ley que no puede afectar los derechos reconocidos no solo en la Constitución Política del Estado así como en los Tratados y Convenios internacionales. Así, en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas, como tampoco es procedente la expulsión colectiva de extranjeros, siendo obligatorio el análisis individualizado de la situación de cada uno de ellos (principio de no expulsión colectiva).

En ese marco, el Estado boliviano, a través de la Ley de Migración, cuyo objeto es el de regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes (art. 1), estableció como competencia de la Dirección General de Migración, como órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Gobierno, con una estructura propia y jurisdicción nacional bajo tuición del Ministerio de Gobierno (art. 7.I), entre otras, la de resolver la salida obligatoria de extranjeros no comprendidos en situación de asilados políticos o refugiados que, directa o indirectamente infringieran la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia o incurriesen en las causales de salida obligatoria (art. 7.II.9).

La salida obligatoria, conforme a la Ley en estudio, está supeditada a un determinado procedimiento administrativo detallado en el art. 37de la LM, el cual establece que es la Dirección General de Migración, la que resuelve la expulsión de la persona migrante extranjera del territorio nacional, mandato que concuerda con el art. 32.I del Reglamento de la Ley de Migración del (Decreto Supremo 1923 de 12 de marzo de 2014), previendo el art. 38 de la LM, la causales por las que el Estado puede amparar la decisión de expulsión de un extranjero, entre las que se encuentra: “Haber sido condenados sin rehabilitación, por delitos de Lesa Humanidad, Trata y Tráfico de Personas, Tráfico de Armas, Lavado de Dinero, Sustancias Controladas, Genocidio, Crímenes de Guerra y Terrorismo, de acuerdo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales.

En consecuencia, el Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de su soberanía territorial, a través de una norma especial (Ley de Migración y su Reglamento), delegó a la Dirección General de Migración, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, la determinación de la concurrencia de la causales que pudieran dar lugar a expulsar a un extranjero del territorio nacional, a través de un procedimiento administrativo y por las causales expresamente determinadas con anticipación.