SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.3.
II.3. Contra la referida determinación, la accionante interpuso recurso de reposición el 22 de septiembre de 2017 (fs. 27 a 31 vta.), siendo resuelto por Auto de 26 del citado mes y año, por el que el Juez ahora demandado, la declaró no ha lugar, fundamentado lo siguiente: 1) La Sentencia condenatoria no dispuso la expulsión; 2) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión no contempla entre sus competencias ejecutar la expulsión que menciona los arts. 37 y 38 de la LM; 3) La Sentencia condenatoria impuso diez años de reclusión a la ahora impetrante de tutela, ordenando que la autoridad judicial demandada haga cumplir dicha decisión, debiendo considerar para ello la competencia territorial, siendo aplicable el art. 42 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé que la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable; y, 4) El art. 14.IV de la CPE, manda que las leyes bolivianas se apliquen a todas las personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras en el territorio boliviano (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 15
- III.3. Marco normativo relativo a la expulsión de extranjeros del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- PARA QUE HAGA CUMPLIR LA PRESENTE SENTENCIA, TODO DE ACUERDO AL ART. 430 DEL PDTO. PENAL
- CONFIRMAR