SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

concedió

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 2 de febrero, cursante de        fs. 52 a 53, concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primera del mismo departamento, instando cumplir los aspectos consignados en la Resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) El caso de autos trata de una acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) La Jueza demandada incumplió el plazo de señalamiento de audiencia previsto por el art. 239 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; c) Desde la providencia de 18 de enero de 2018, que dispuso el señalamiento de audiencia para el 26 del mismo mes y año, transcurrieron más de cinco días lo que demuestra dilación y vulneración indebida al derecho a la libertad de la accionante; d) Dicho señalamiento de audiencia fue emitido en el plazo de veinticuatro horas, conforme el art. 132 de la norma adjetiva penal;        e) En cuanto al acceso del cuaderno procesal es un derecho de toda persona que tenga acreditado su legitimación, aspecto que debe ser cumplido por todos los servidores judiciales, salvo las excepciones de ley; y, f) Conforme a lo establecido en las “…SS.CC. 1090/2016-S1, que cita la 1093/2010-R, 0332/2010-R y S.C. 676/2017-S1…” (sic), los secretarios y actuarios, no tienen facultades jurisdiccionales por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados.