SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
concedió
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 52 a 53, concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primera del mismo departamento, instando cumplir los aspectos consignados en la Resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) El caso de autos trata de una acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) La Jueza demandada incumplió el plazo de señalamiento de audiencia previsto por el art. 239 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; c) Desde la providencia de 18 de enero de 2018, que dispuso el señalamiento de audiencia para el 26 del mismo mes y año, transcurrieron más de cinco días lo que demuestra dilación y vulneración indebida al derecho a la libertad de la accionante; d) Dicho señalamiento de audiencia fue emitido en el plazo de veinticuatro horas, conforme el art. 132 de la norma adjetiva penal; e) En cuanto al acceso del cuaderno procesal es un derecho de toda persona que tenga acreditado su legitimación, aspecto que debe ser cumplido por todos los servidores judiciales, salvo las excepciones de ley; y, f) Conforme a lo establecido en las “…SS.CC. 1090/2016-S1, que cita la 1093/2010-R, 0332/2010-R y S.C. 676/2017-S1…” (sic), los secretarios y actuarios, no tienen facultades jurisdiccionales por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.1.2. P
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud
- Fragmento 17
- CONFIRMAR