SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de defensa y ampliándola señaló que, la presente es traslativa e innovativa por vulnerar el principio de celeridad establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que afecta su derecho a la libertad, previsto por los arts. 22 y 23 de la Norma Suprema.

Refirieron que el comportamiento de la autoridad demandada, lesionó el principio de celeridad, establecido por el art. 3.7 y 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), concordante con el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la audiencia de cesación de la detención preventiva debe realizarse en el plazo máximo de cinco días; no obstante, la Secretaria codemandada lesionó los arts. 54 y 94 de la norma adjetiva penal.

Asimismo, señalaron que la Jueza demandada al enterarse de la presente acción de libertad, recién señaló audiencia para el 6 de febrero de 2018, se argumentó que se trata de una acción de defensa innovativa que busca no se repitan estos actos vulneratorios y se garantice la realización de la audiencia de 6 del precitado mes y año.