SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de defensa y ampliándola señaló que, la presente es traslativa e innovativa por vulnerar el principio de celeridad establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que afecta su derecho a la libertad, previsto por los arts. 22 y 23 de la Norma Suprema.
Refirieron que el comportamiento de la autoridad demandada, lesionó el principio de celeridad, establecido por el art. 3.7 y 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), concordante con el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la audiencia de cesación de la detención preventiva debe realizarse en el plazo máximo de cinco días; no obstante, la Secretaria codemandada lesionó los arts. 54 y 94 de la norma adjetiva penal.
Asimismo, señalaron que la Jueza demandada al enterarse de la presente acción de libertad, recién señaló audiencia para el 6 de febrero de 2018, se argumentó que se trata de una acción de defensa innovativa que busca no se repitan estos actos vulneratorios y se garantice la realización de la audiencia de 6 del precitado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.1.2. P
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud
- Fragmento 17
- CONFIRMAR