SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 2 de febrero de 2018, cursante a fs. 18 y vta., señaló que el 17 de enero del mismo año, la peticionante de tutela presentó la solicitud de cesación de la detención preventiva, se providenció el 18 de igual mes y año, señalando audiencia de cesación de la detención preventiva para el 26 del mencionado mes y año, la que fue suspendida por falta de notificaciones; asimismo, en atención a la segunda petición de la accionante, se fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 1 de febrero del citado año, la que fue suspendida nuevamente por negligencia de la impetrante de tutela por no cumplir con el art. 112 del CPP, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.1.2. P
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud
- Fragmento 17
- CONFIRMAR