SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes se establece que el 17 de enero de 2018, la accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, sin merecer respuesta hasta el 26 de igual mes y año; sin embargo, sorpresivamente en la citada fecha se entera del señalamiento de audiencia para ese mismo día, imposibilitando cumplir con las notificaciones de ley; por lo que, interpuso queja contra esta irregularidad, indicando que en horas de la mañana el cuaderno de control jurisdiccional no se encontraba a la vista, aspecto que es corroborado por el libro diario. El 1 de febrero de 2018, presenta segunda queja ante la referida autoridad jurisdiccional, señalando que en horas de la mañana el cuaderno de control jurisdiccional no se encontraba a la vista; no obstante, en horas de la tarde es notificado, con la providencia que dispuso nuevo señalamiento de audiencia para el 6 de igual mes y año (Conclusiones II.3 y 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.1.2. P
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud
- Fragmento 17
- CONFIRMAR