SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
Planteada la solicitud
Planteada la solicitud (…)el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días'" (las negrillas pertenecen al texto original), que en el presente caso la autoridad demandada al incumplir con el plazo establecido en la referida norma legal incurrió en dilación indebida.
Con relación a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no corresponde conceder la tutela impetrada, por falta de motivación y fundamentación constitucional, ya que la solicitante de tutela simplemente se limita a mencionar que también la dirige contra la precitada Secretaria, sin ninguna argumentación sobre el derecho supuestamente lesionado, es decir, no argumenta de manera correcta como la prenombrada le vulneró su derecho a la libertad, omisión que imposibilita ingresar al análisis de fondo.
En definitiva, se concluye que hubo dilación indebida en la tramitación de la audiencia de cesación de la detención preventiva hecho que transgredió el derecho al debido proceso en su componente de celeridad, afectando directamente el derecho a la libertad de la impetrante de tutela, consagrado por los arts. 23.I, 115.II, 178.I y 180.I de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.1.2. P
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud
- Fragmento 17
- CONFIRMAR