SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

Planteada la solicitud

Planteada la solicitud (…)el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días'" (las negrillas pertenecen al texto original), que en el presente caso la autoridad demandada al incumplir con el plazo establecido en la referida norma legal incurrió en dilación indebida.


Con relación a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no corresponde conceder la tutela impetrada, por falta de motivación y fundamentación constitucional, ya que la solicitante de tutela simplemente se limita a mencionar que también la dirige contra la precitada Secretaria, sin ninguna argumentación sobre el derecho supuestamente lesionado, es decir, no argumenta de manera correcta como la prenombrada le vulneró su derecho a la libertad, omisión que imposibilita ingresar al análisis de fondo.

En definitiva, se concluye que hubo dilación indebida en la tramitación de la audiencia de cesación de la detención preventiva hecho que transgredió el derecho al debido proceso en su componente de celeridad, afectando directamente el derecho a la libertad de la impetrante de tutela, consagrado por los arts. 23.I, 115.II, 178.I y 180.I de la CPE.