SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denunció la vulneración del debido proceso en su elemento de celeridad que afecta directamente su derecho a la libertad, argumentando que el 17 de enero de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva y al no tener respuesta, el 26 de igual mes y año, interpuso queja ante la igual autoridad jurisdiccional; sin embargo, de manera inesperada a horas 17:00 se providenció el señalamiento de la aludida audiencia, para el mismo día, la cual no se materializó por la imposibilidad de notificación a las partes. Posteriormente sin tener respuesta hasta el 1 de febrero del referido año. Se cargó al libro diario la queja y la solicitud de señalamiento de audiencia, repitiéndose nuevamente un acto dilatorio, puesto que se imposibilitó la notificación de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.1.2. P
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud
- Fragmento 17
- CONFIRMAR