SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
a)
María Inés Callejas Quintana, Israel Corsino Peredo Guerrero y Eduardo Quispe Copa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal - de Caranavi del departamento de la Paz, presentaron informe por escrito de 1 de diciembre de 2017, cursante a fs. 8, manifestando que: a) La primera audiencia de cesación de la detención preventiva de 7 de noviembre del señalado año, fue suspendida por que el aludido Tribunal, no tenía una secretaria que dé fe de todos sus actos como establece el art. 120 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) En relación a la segunda audiencia de 22 del precitado mes y año, por secretaría se libró la orden de conducción -para el accionante-, que no fue ejecutada, en razón a que la secretaria en suplencia legal tenía que cumplir otras actividades, en el “Juzgado Mixto Civil, Comercial y de Familia donde es titular…” (sic), además existía corte de tránsito desde horas 7:00 a 17:00; y, c) Sobre la tercera audiencia de 29 del apuntado mes y año, no se llevó a cabo, a raíz de que la víctima no fue notificada, y en resguardo de sus derechos conforme los arts. 11 y 77 del CPP, ésta debe de tener conocimiento de todos los actuados procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- Fragmento 8
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR