SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

III.2.  De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal

        La SCP 2017/2013 de 13 de noviembre, manifiesta, que: “De acuerdo a lo establecido por el art. 23.I de la CPE, toda persona tiene derecho a la libertad personal, la cual sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; previsión constitucional que en su parágrafo III también dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, de donde se infiere que en resguardo de este derecho, el constituyente previó la acción de libertad como medio exclusivo para su protección, con características de extraordinario, informal y sumarísimo.

Ahora bien, en virtud a las características específicas del derecho a la libertad física, corresponde recordar que, con relación a la celeridad procesal de los trámites en los cuales este derecho se halle involucrado, la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, entre otras, en base a la jurisprudencia desarrollada, señaló que: ʽ…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitudʼ; entonces, las solicitudes que se vinculen con el derecho a la libertad, deben tramitarse oportunamente y con la debida celeridad, de manera contraria, podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación injustificada en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido, supuestos en los en los cuales se abre la protección que brinda la presente acción tutelar; sin embargo, debe dejarse claramente establecido que este razonamiento es aplicable únicamente a los casos en los que la demora no ha sido originada en actos cometidos por el interesado y que no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le pueda permitir obtener su libertad, se ve impedido de acceder a ella, permaneciendo indebidamente detenido.

El anterior razonamiento se encuentra en armonía con el entendimiento expresado a través de la SCP 0745/2012 de 13 de agosto que, identificando los principios éticos morales comprendidos en el nuevo orden constitucional y descritos en el art. 8.I de la CPE, haciendo énfasis en el principio del ama qhilla (no seas flojo), sostuvo que éste ʽ…constituye un principio que sustenta la administración de justicia boliviana, bajo esa égida todo funcionario judicial, en protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las personas restringidas de libertad, debe obrar de manera diligente dentro de los procesos que se encuentren a su cargo, con el fin de obtener una sociedad más justa y armoniosaʼ, motivo por el cual ʽ…los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacionalʼʼʼ.