SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

III.4.   Análisis del caso concreto

De los antecedentes; se establece que el accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que estando detenido preventivamente -en el marco de su derecho a la defensa- solicitó cesación de la detención preventiva el 7, 22 y 29 de noviembre de 2017, sin que se dé curso a esta -relacionada al derecho a la libertad-; en razón a que, las autoridades demandadas asumieron actitudes dilatorias, incurriendo en una flagrante violación a sus derechos y garantías constitucionales (libertad, acceso a la justicia y principio de celeridad).

Advirtiendo que a casi un mes de no haber recibido respuesta adecuada a su solicitud, y de no haberse concretado la audiencia de cesación de detención preventiva, se pone en evidencia que las prenombradas autoridades  actuaron de forma inadecuada, apartándose de la forma más discrecional de normas que determinan su rol como funcionarios públicos que imparten justicia; pues, el juez tiene esa facultad y obligación en representación del Estado, estos son parte de toda una estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, poseen como fin específico la aplicación correcta de la ley y la Constitución Política del Estado; por ello, en el análisis exhaustivo del presente caso, se llega a la conclusión de que las permanentes suspensiones de las audiencias referidas, configurarían un acto vulneratorio por parte de los Jueces demandados, al orden establecido en el art. 115 de la CPE, que determina la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; precepto que tiene correspondencia con la previsión del art. 180.I de la Norma Suprema, cuando determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, vedad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. En consecuencia, los prenombrados no respetaron los plazos pertinentes y racionales para concretar la aludida audiencia del impetrante de tutela, poniéndose de manifiesto un acto dilatorio en extremo por parte de estos, independientemente de las actitudes irresponsables del personal de apoyo jurisdiccional, son los funcionarios jurisdiccionales quienes tienen el deber ineludible de observar y corregir estos actos bajo responsabilidad disciplinaria; más aún, cuando se trate de hechos procesales que tiene directa relación con el derecho a la libertad.