SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

III.1.

  José Luis Cusi Alanoca, al respecto, en la revista “urgentebo” de 6 de agosto de 2017, explicó que: «“El Estado democrático se asienta en un sistema judicial independiente e imparcial, es esencial que un Estado de derecho, garantice la protección de los derechos humanos (Derechos Fundamentales), ya que son inherentes e inalienables del ciudadano, que propiamente constituirá un Estado Democrático y de Derecho.

         El Poder Judicial, como una organización independiente, debe ser ubicado en la teoría de la división de Poderes. El sistema judicial nace para equiparar o igualar la potestad soberana, esto precisamente, es un contrapeso esencial de los demás Poderes del gobierno, que debe asegurar que las leyes del Poder Legislativo (Asamblea Legislativa Plurinacional), el Poder Electoral (Bolivia) y los actos del Poder Ejecutivo, respeten los derechos humanos y el Estado de Derecho, en Bolivia, los ʽPoderes de Estadoʼ son denominados ʽÓrganosʼ (Esto, como una aclaración).

         El Poder Judicial constituye, precisamente un mero cauce de aplicación de la ley. Y debido a que la ley democráticamente elaborada en el parlamento (Asamblea Legislativa Plurinacional), se debe presumir que es conocida por todos. Ni siquiera en Montesquieu el juez era un profesional, sino que la ley se aplicaba desde la conciencia del jurado y por jueces no permanentes. Ahora bien, sabemos que esa concepción del juez no es aceptable en todos sus extremos. El modelo del juez continental ʽboca que pronuncia las palabras de la leyʼ, evolucionó hasta ser considerado como un sujeto interpretador del derecho, y, por tanto, en algún sentido también creador de derecho.

         La imparcialidad del juez es esencial en la función jurisdiccional, lo cual debe sujetarse de todas las garantías necesarias para asegurar los derechos fundamentales de los ciudadanos a un juicio en razón de la imparcialidad. Así lo reconoce el Derecho Internacional de los Derecho Humanos, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 10 dice: ʽtodas persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligacionesʼ.

         Y también, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de 1966,  firmado y ratificado por 154 Estados, dispone en su ʽArtículo 14(1) que ʽTodas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.ʼ y que ʽToda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley…ʼʼʼ.

         La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que “La garantía de los derechos implica la existencia de medios legales idóneos para la definición y protección de aquéllos, con intervención de un órgano judicial competente, independiente e imparcial, cuya actuación se ajuste Escrupulosamente a la ley, en la que se fijará, conforme a criterios de oportunidad, legitimidad y racionalidad”.  De modo similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito imprescindible para la vigencia práctica de los derechos humanos en general. La Comisión asimismo consideró que ʽEl derecho a un juicio justo constituye uno de los pilares fundamentales de un Estado democrático. Este derecho es una garantía básica del respeto de los demás derechos reconocidos en la Convención, debido a que representa un límite al abuso del Poder por parte del Estadoʼʼʼ.

         La responsabilidad del Juez, como un límite al ejercicio de su función deberá y tendrá que constituir una garantía para el ciudadano, ya que no se aplicara ninguna norma jurídica (derecho), de manera arbitraria  y despótica, en tal sentido, deberá tenerse en cuenta, quien imparte justicia será un juez, idóneo e independiente, propiamente en razón a la responsabilidad.

          La responsabilidad Civil: El juez será responsable civilmente por el dolo o culpa cuando en su función jurisdiccional, causare daños y perjuicios a otras personas dando lugar al resarcimiento por dichos daños. Y este implica su obligación personal de resarcir patrimonialmente los daños producidos, siempre y cuando pueda  imputársele un actuar doloso, culpa grave, desconocimiento palmario del derecho, etcétera; es decir, que su accionar trascienda de la falta de servicio. (Se espera que su reconocimiento o tratamiento, no quede doctrinariamente).

        Cabe recordar que en el Estado de Derecho, al juez se le debe de exigir que se esfuerce por encontrar una solución justa y conforme al Derecho para el caso jurídico que está bajo su competencia, como también a través de los mecanismos Constitucionales. El poder que se confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias y de hecho responsabilidades, la aceptación de la función de Magistrado o un Juez, en los casos difíciles debe aplicar las reglas de interpretación de la ley, utilizar los diferentes métodos de interpretación jurídica, y buscar un equilibrio reflexivo tal y como lo dice, el profesor Alemán, Robert Alexy, responsabilidad civil de los Jueces y Magistrados estará limitada al resarcimiento de los daños y perjuicios, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables.

         El principio de la responsabilidad de los jueces debe ser complementado por un arsenal de medidas de aplicación y de recursos propios a asegurar su eficacia. Todo este criterio, hace aconsejable revisar el sistema de responsabilidad al que debe estar sujeto mencionado funcionario, a fin de permitir que la función judicial se desarrolle con mayores grados de independencia e imparcialidad».[1]