SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, solicitó audiencia para la cesación de la detención preventiva en reiteradas oportunidades “una tras otra”, que fueron suspendidas; el 7 de noviembre de 2017, nuevamente pidió la aludida audiencia al Tribunal de Sentencia Penal Primero -Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal- de Caranavi del departamento de La Paz, que no se llevó a cabo; de igual manera, en dos oportunidades requirió la realización de la mencionada audiencia el 15 al señalado Tribunal y el 22 en la localidad de Caranavi, ambas del mismo mes y año; sin embargo, el 21 del citado mes y año, cuando se apersonó a la Gobernación del Centro Penitenciario San Pedro del precitado departamento, pudo constatar que no se había emitido ninguna orden de salida y traslado para su persona y tras haberse comunicado con María Inés Callejas Quintana, Jueza del prenombrado Tribunal, quien coadyuvó para su conducción a la localidad de Caranavi; empero, otra vez se suspendió la audiencia programada para el 29 del mes y año indicado; ante esta situación, los Jueces demandados, no hicieron nada para evitar que se suspenda; por lo que, su conducta es contraria a las reglas fijadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pues vulneraron los principios contenidos en la Ley del Órgano Judicial -celeridad, eficacia y eficiencia-; a raíz de ello, instó a que se conceda la tutela de la acción de libertad incoada, en su modalidad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- Fragmento 8
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR