SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, denuncia que la retardación de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal - de Caranavi del departamento de La Paz, es vulneratoria a los principios determinados por la Ley del Órgano Judicial, a su derecho a la tutela judicial efectiva; debido a que, solicitó en tres oportunidades cesación de su detención preventiva, sin que se tenga respuesta; más aún, cuando el requerimiento del presente caso tiene relación con la libertad y que el impetrante de tutela se encuentra con la citada medida cautelar; asimismo, considera que es un acto que lesiona el principio de celeridad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- Fragmento 8
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR