SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
1)
Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 19 a 20, manifestó que: 1) El 16 de febrero de 2018 a las 19:00 fue recibida por secretaría del juzgado a su cargo, la imputación formal contra Carlos Andrés Stuart, por la presunta comisión del delito de robo, toda vez que se encontraban de turno, habiéndose señalado audiencia para el 17 del mismo mes y año, donde se hizo presente la Fiscal de Materia codemandada y el imputado asistido de su abogado defensor; 2) En la referida audiencia, el abogado de la defensa hizo conocer que su cliente era un ciudadano brasilero y que no entendía el idioma español, por lo que solicitó se le designe un traductor oficial; 3) Al no contar con el mismo y con la finalidad de no vulnerar sus derechos y garantías constitucionales, se suspendió la audiencia para el 19 de dicho mes y año, realizándose en el juzgado titular, haciendo constar que el oficio al Consulado Brasilero no fue emitido por ser fin de semana, correspondiendo al juez titular enviar el referido oficio; 4) Ordenó se oficie al Médico Forense de turno para que realice la evaluación médica del imputado; y, 5) En la fecha indicada, tanto su persona como el “…Juez 8vo. De Instrucción…″ (sic), se encontraban en comisión para asistir a las primeras jornadas de descongestionamiento en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por lo que una vez concluido el evento retornó a su despacho para remitir los antecedentes del caso al juzgado titular, informando que la audiencia sería realizada el 20 del señalado mes y año, con la presencia de un traductor oficial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación…
- dicha restricción
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR