SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 02/2018 de 20 de febrero, cursante de fs. 24 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de la acción de libertad, debe observarse si efectivamente las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de los derechos a la libertad, a la vida, o a la integridad física; 2) Existen requisitos de admisibilidad de las acciones constitucionales; 3) El principio de subsidiariedad implica que estas acciones de defensa son procedentes siempre y cuando no se tenga otro medio o recurso legal inmediato para la protección o restauración de los derechos que se pretenden proteger, restaurar o restituir; 4) Se tiene abundante jurisprudencia constitucional que estableció que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, la persona que considere lesionado sus derechos a la libertad, a la vida o a su integridad física debe agotar los medios legales o instancias legales que establece el procedimiento ordinario; 5) Revisado el cuadernillo de investigaciones y los cargos de recepción correspondientes, se advirtió que el imputado fue detenido el 15 de febrero de 2018 a las 22:30 y el requerimiento de imputación formal fue presentado el 16 del mismo mes y año, a las 19:00, demostrando que el Ministerio Público cumplió con el plazo de veinticuatro horas para ponerlo a disposición de la autoridad jurisdiccional; 6) Respecto a la vulneración producida durante la declaración informativa, el imputado debió reclamar ese hecho ante la instancia inmediata que era el juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 del CPP; 7) Resultó extraño que la defensa no demandara al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, quien actualmente está en conocimiento del proceso, y es la autoridad ante quien podrá reclamar todas las vulneraciones que dice haber sufrido, considerando que la Jueza ahora demandada ya perdió competencia sobre el referido proceso; y, 8) Enfatizó lo establecido en las           SSCC 1694/2014, 0160/2005-R y 0008/2010-R, referidas al carácter subsidiario de la acción de libertad.