SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) El Fiscal de Materia, Luis Enrique Rodríguez Suárez, se encontraba de vacaciones, motivo por el que no fue partícipe de los abusos, atropellos y agravios reclamados, por lo que no fue demandado; b) El 15 de febrero de 2018 a las “10:30” fue arrestado y conducido a dependencias de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), fecha en la cual la representante del Ministerio Público dispuso su aprehensión conforme a lo establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a partir de entonces, tomando conocimiento que era un súbdito brasileño, correspondía dar parte al Consulado de Brasil en cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo (AS) 654/2014-RRC de 19 de noviembre; asimismo, debía respetarse el derecho a la defensa técnica de su preferencia, aspecto que no se dio en el caso; c) Desde el 15 de febrero de 2018, hasta el 20 del mismo mes y año, su situación jurídica no fue resuelta y sigue incierta, ya que hasta la realización de la audiencia pública de la acción de libertad, la Jueza demandada ni el Juez que actualmente ejerce el control jurisdiccional llevaron a cabo la audiencia de medidas cautelares, vulnerando de esta manera el debido proceso; d) Pese a la disposición de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sobre la existencia de juzgados de turnos durante los feriados, intentó presentar su acción de libertad en domingo, sin obtener respuesta favorable, puesto que el “juez de turno″ estaba festejando el carnaval en la localidad de Porongo; e) Si bien se señaló audiencia de medidas cautelares para las 16:30 del 17 de febrero de 2018, en la que estuvo presente la Fiscal de Materia –ahora codemandada–, empero dicho acto procesal fue suspendida por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, ante la falta de un traductor que fue exigido por el abogado de la defensa y se condicionó al Ministerio Público para que haga llegar un oficio al Consulado de Brasil y este pueda proporcionar un intérprete o traductor para el imputado. Sin embargo, “hasta la fecha” no se realizó el oficio por razones desconocidas, permaneciendo privado de libertad por más de noventa y dos horas; f) Solicitó se le conceda la tutela y se ordene su libertad, dando cumplimiento al AS 654/2014-RRC, y las SSCC 0747/2007-R de 24 de septiembre, 1733/2004-R de 28 de octubre, ambas referidas al deber de proporcionar un traductor al imputado; g) A tiempo de efectuar su declaración informativa –en horas de la madrugada–, se le proporcionó un traductor pero no conoce hasta el momento al abogado que lo asistió; y, h) Aclaró que se auto incriminó en la entrevista policial, gracias a la feroz golpiza que le propinaron los efectivos policiales, cuando lo llevaron embolsado a las cabañas del río Piraí, donde fue víctima de vejámenes y torturas, aspecto que podrá demostrarse con los certificados médicos presentados.
Luis Enrique Rodríguez Suárez mencionado departamento, Fiscal de Materia, Adscrito a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Cinco del mencionado departamento, en audiencia, señaló que: a) El Ministerio Público cumplió a cabalidad con los términos procesales; b) El ahora accionante fue aprehendido de conformidad a lo establecido en el art. 226 del CPP dentro de una investigación preliminar, donde se hizo el desdoblaje de una grabación; c) Son varios los casos de investigación que tiene el imputado, y en uno de ellos también planteó la acción de libertad, habiéndosele negado la tutela; d) No era obligación del juez o del tribunal poner un intérprete por el hecho de que el procesado sea brasilero, considerando que él hablaba el castellano de manera fluida; e) Existe constancia de que el accionante fue condenado en tres oportunidades y enviado al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; en un primer proceso por el delito de sustancias controladas, el 2014 por robo de vehículo en el que aceptó un procedimiento abreviado, y el 2015 fue sometido a juicio oral también por robo de vehículo, gozando actualmente de libertad condicional; sin que en ninguno de los tres procesos haya exigido que se le provea de un intérprete, ya que entiende el idioma en el que se le está juzgando; f) El impetrante de tutela estuvo preso la mayoría del tiempo, cuando salió el 2014 permaneció libre solo dos semanas y se lo volvió a aprehender por otro caso nuevo; g) Salió libre recientemente; del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, con varias condiciones impuestas por el “Juez″; h) El incumplimiento de los plazos de los “Jueces″ fue atribuible al abogado de defensa, quien pretendió confundir a la autoridad judicial señalando que el imputado no hablaba castellano, después de haber sido sometido a tres juicios orales en los que no se reclamó intérprete; i) El Ministerio Público no incurrió en ninguna situación que afecte los derechos y garantías del imputado, considerando que la aprehensión se puso en conocimiento del Consulado de Brasil y fue la propia defensa quien solicitó la suspensión de la audiencia, para luego atribuir la retardación a las autoridades demandadas; y, j) Ratificó el informe presentado por la codemandada Carmen Delia Moreno Ferreira, aclarando que su presencia en audiencia obedecía al principio de unidad que rige el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación…
- dicha restricción
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR