SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo “de vehículos″, fue aprehendido el jueves 15 de febrero de 2018, aproximadamente a las “11:00”, según el informe de acción directa. Al día siguiente, el investigador asignado al caso le manifestó que sería puesto a disposición del “juez cautelar″ por la comisión del delito referido, incriminándolo con imágenes supuestamente capturadas en el lugar de los hechos donde se observaba a una persona con similares características a las suyas; habiendo dejado libres a otras tres personas por orden de la Fiscal de Materia codemandada; sin embargo, no comprendía esa situación ya que no habla el idioma español, y no le leyeron sus derechos, tampoco notificaron su aprehensión al Consulado de Brasil, menos le permitieron comunicarse con su abogado de confianza, sorprendiéndose al enterarse que no había declarado haciendo uso de su derecho de abstención, cuando su verdadero deseo era el de declarar todo lo sucedido. Lo mantuvieron incomunicado hasta que un efectivo policial le prestó una llamada, por lo cual recién pudo contactarse con su abogado defensor.
Agotó todas las instancias previas a la acción de libertad, por lo que denuncia a la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, por no haber llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas previstas, no remitir el cuaderno procesal al juzgado de turno y no enviar oficio al Consulado del Brasil; y, contra la Fiscal de Materia por no proporcionarle un intérprete al momento de prestar su declaración informativa así como presentar la imputación formal fuera de plazo establecido por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación…
- dicha restricción
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR