SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
i)
Carmen Delia Moreno Ferreira, Fiscal de Materia, Adscrita a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Cinco del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 20 de febrero de 2018, cursante a fs. 18 y vta., señaló que: i) Claudio Andrés Stuart, fue aprehendido el 15 de dicho mes y año, en cumplimiento a una orden de aprehensión librada por los Fiscales Adscritos a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Cinco del referido departamento; ii) Ejecutada la orden de aprehensión, se constituyó a dependencias de DIPROVE a las 21:30 para recibir la declaración informativa del sindicado; iii) En el lugar advirtió que el accionante hoy representante sin mandato hablaba y entendía perfectamente el castellano, le preguntó si tenía un abogado y ante la respuesta negativa y la aclaración de que no tenía dinero para contratar uno, se le designó un defensor de oficio; y, iv) Luego de leerle sus derechos constitucionales, y sostener una conversación con su abogado defensor, el accionante se abstuvo de declarar, permaneciendo aprehendido para ser inmediatamente imputado, dentro del plazo establecido por ley, concretamente a las 14:47 del 16 de febrero del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación…
- dicha restricción
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR