Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.2.
II.2. Por Oficio 305/2018 de 17 de febrero, dirigido al Médico Forense de Turno, Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–pidió valoración médica del imputado, quien se encontraba aprehendido en dependencias de DIPROVE. Certificado evacuado por Edelfrida Lidia Parra Balderrama, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, correspondiente a la valoración realizada a Claudio Andrés Stuart concediéndole cinco días de incapacidad médico legal por excoriaciones producto de agresión física (fs. 4 y 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación…
- dicha restricción
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR