SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
III.2.
En el caso particular y conforme a todos los antecedentes, se advierte que el accionante, reclama que una vez que fue aprehendido por funcionarios de DIPROVE, el 15 de febrero de 2018 aproximadamente a las “11:00” horas, se recibió su declaración informativa sin considerar su condición de súbdito brasileño por lo que no le otorgaron un traductor o intérprete oficial que le haga comprender los motivos de su aprehensión para que pueda hacer prevalecer sus derechos y garantías, tampoco se notificó al Consulado de Brasil para que le proporcione un traductor oficial. Refiere además que la Fiscal de Materia codemandada no cumplió el plazo previsto por ley para ponerlo a disposición del Juez cautelar. Asimismo, reclama que la autoridad judicial demandada no señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas de recibida la imputación, manteniendo incierta su situación procesal hasta la fecha de presentación de la acción tutelar.
Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, es necesario precisar que la acción de libertad solo procede directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley cuando dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez de control jurisdiccional.
Conforme consta en los antecedentes, se informó del inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional, por la existencia de una denuncia de 29 de enero de 2018, formalizada por Wilson Vicente Araníbar contra presuntos autores del delito de robo de motocicleta, para luego ampliarla contra Claudio Andrés Stuart, para quien se emitió orden de aprehensión fiscal de 1 de febrero del mismo año, de conformidad al art. 226 del CPP, que fue ejecutada por efectivos de DIPROVE el 15 del mes y año señalados.
Cursa también el requerimiento de imputación formal presentado el 16 de febrero de 2018, dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, presentado a las 14:47 del mismo día por la Fiscal de Materia codemandada, lo que hace advertir que ya existía el aviso de inicio de investigación, al Juez mencionado supra, ante quien debía acudir el imputado para denunciar las acciones realizadas por el Fiscal de Materia, referidas a la falta de traductor en su declaración informativa y el incumplimiento de plazo para la remisión de la imputación, antes de interponer la acción de libertad en la vía constitucional, conforme lo indicado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; por lo que corresponde señalar que la misma autoridad jurisdiccional identificada, será quien deba resolver la situación jurídica del accionante.
Respecto al incumplimiento de plazos en que habría incurrido la Jueza ahora demandada, para considerar el requerimiento de imputación y la solicitud de aplicación de medidas cautelares, de antecedentes se advierte que recibida la imputación el 16 de febrero de 2018, en horas de la noche, por encontrarse de turno durante la semana, la autoridad judicial señaló audiencia para el día siguiente, es decir el 17 del mismo mes y año, concurriendo la Fiscal de Materia codemandada y el impetrante de tutela asistido de su abogado defensor, quien exigió la presencia de un traductor oficial otorgado por el Consulado de Brasil, aspecto que dio lugar a la suspensión de la audiencia con la única finalidad de garantizar el derecho del imputado de contar con el referido traductor; en consecuencia, la suspensión de la audiencia no fue atribuible a la autoridad demandada, sino al propio accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación…
- dicha restricción
- 2.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR