SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
1)
Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 7 de marzo de 2018, cursante a fs. 16 y vta. manifestó que: 1) El 20 de febrero del mencionado año, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en contra de la accionante a través de la cual se dispuso su detención preventiva, en la misma interpuso recurso de apelación; donde también se le advirtió que debía cubrir con los recaudos de ley necesarios respecto a fotocopias para la remisión al Tribunal de alzada; sin embargo, en virtud del informe verbal del encargado del proceso señaló que la imputada recién cumplió con el encargo el 6 de marzo del citado año; por tanto, el retraso ocasionado es atribuible a la parte interesada -solicitante de tutela- ; y, 2) Al existir una apelación planteada no se cumple con la subsidiariedad ya que debió agotar esa instancia. Solicitando se rechace la acción tutelar por falta de fundamento para considerarse lo pedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- preventivo
- III.2. De la remisión del recurso de apelación incidental al superior en grado y el principio de celeridad
- art. 250 del CPP, establece que las medidas cautelares de carácter personal, son revisables y modificables, aún de oficio
- formulada la apelación, la autoridad judicial cautelar, está obligada a remitir los antecedentes procesales necesarios al tribunal de alzada, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas; encontrando cause en los derechos en juego, como es la libertad del imputado, que no puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad inherentes al imputado
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- es imperante el cumplimiento de la obligación del apelante, respecto a la provisión de los recaudos
- celeridad
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario
- el principio de gratuidad en la administración de justicia es preciso manifestar que la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- llamar la atención
- REVOCAR