SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad inherentes al imputado
Sobre el particular, este órgano de constitucionalidad, tanto en fallos anteriores, como en la actualidad, fue constante en determinar que las peticiones que involucran el derecho a la libertad física de las personas, deben ser resueltas céleremente, o dentro de plazos razonables, en observancia precisamente de lo señalado ut supra, en sentido que la detención preventiva, no constituye de modo alguno una condena anticipada en desmedro de la presunción de inocencia del procesado; razones por las que, la diligencia pronta y oportuna que se requiere de los operadores de justicia, no abarca únicamente el señalamiento de la audiencia pertinente a objeto de considerar las solicitudes de cesación de detención preventiva u otros, sino también el trámite posterior de impugnación, circunstancia que denota que de provocarse una demora injustificada en la remisión de la apelación, incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad inherentes al imputado. No existiendo justificativo alguno que explique una demora en ese sentido, en desmedro de los intereses del agraviado, quien por lógica espera una pronta resolución y revisión de su situación jurídica.
Al efecto, la SCP 0286/2012 de 6 de junio, señaló que: “…una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El Tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- preventivo
- III.2. De la remisión del recurso de apelación incidental al superior en grado y el principio de celeridad
- art. 250 del CPP, establece que las medidas cautelares de carácter personal, son revisables y modificables, aún de oficio
- formulada la apelación, la autoridad judicial cautelar, está obligada a remitir los antecedentes procesales necesarios al tribunal de alzada, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas; encontrando cause en los derechos en juego, como es la libertad del imputado, que no puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad inherentes al imputado
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- es imperante el cumplimiento de la obligación del apelante, respecto a la provisión de los recaudos
- celeridad
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario
- el principio de gratuidad en la administración de justicia es preciso manifestar que la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- llamar la atención
- REVOCAR