SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

Fragmento 20

La jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que: Formulada la apelación, la autoridad jurisdiccional, está en la obligación de remitir los antecedentes procesales ante el Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas, por encontrarse en medio los derechos, como la libertad de la imputada -accionante-, la misma que no puede ser objeto de dilaciones indebidas que retrasen su situación jurídica; siendo así en el caso que nos ocupa. La autoridad judicial al no enviar los antecedentes del proceso obstaculizó la viabilidad y celeridad en la tramitación del recurso de apelación; cabe precisar que, la explicación de la autoridad demandada de omitir el despacho de los antecedentes del proceso por la falta de recaudos atribuible a la impetrante de tutela de ninguna manera es justificada, en consecuencia el Juez demandado debió prever la remisión de la apelación, siendo que su retraso generó un deterioro en los intereses de la solicitante de tutela, quien por lógica aguarda una pronta resolución y revisión de su situación jurídica. Cabe mencionar que la detención preventiva no debe implicar una condena anticipada del que se encuentra detenido, al respecto el art. 250 del CPP, instituye que las medidas cautelares, pueden ser objeto de revisión o modificación, aún de oficio.