SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
Fragmento 20
La jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que: Formulada la apelación, la autoridad jurisdiccional, está en la obligación de remitir los antecedentes procesales ante el Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas, por encontrarse en medio los derechos, como la libertad de la imputada -accionante-, la misma que no puede ser objeto de dilaciones indebidas que retrasen su situación jurídica; siendo así en el caso que nos ocupa. La autoridad judicial al no enviar los antecedentes del proceso obstaculizó la viabilidad y celeridad en la tramitación del recurso de apelación; cabe precisar que, la explicación de la autoridad demandada de omitir el despacho de los antecedentes del proceso por la falta de recaudos atribuible a la impetrante de tutela de ninguna manera es justificada, en consecuencia el Juez demandado debió prever la remisión de la apelación, siendo que su retraso generó un deterioro en los intereses de la solicitante de tutela, quien por lógica aguarda una pronta resolución y revisión de su situación jurídica. Cabe mencionar que la detención preventiva no debe implicar una condena anticipada del que se encuentra detenido, al respecto el art. 250 del CPP, instituye que las medidas cautelares, pueden ser objeto de revisión o modificación, aún de oficio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- preventivo
- III.2. De la remisión del recurso de apelación incidental al superior en grado y el principio de celeridad
- art. 250 del CPP, establece que las medidas cautelares de carácter personal, son revisables y modificables, aún de oficio
- formulada la apelación, la autoridad judicial cautelar, está obligada a remitir los antecedentes procesales necesarios al tribunal de alzada, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas; encontrando cause en los derechos en juego, como es la libertad del imputado, que no puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad inherentes al imputado
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- es imperante el cumplimiento de la obligación del apelante, respecto a la provisión de los recaudos
- celeridad
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario
- el principio de gratuidad en la administración de justicia es preciso manifestar que la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- llamar la atención
- REVOCAR