SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 147/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso concreto consideró necesario “… señalar que la argumentación constitucional Plurinacional en relación a la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad ha establecido que solo es posible de manera excepcional, previo cumplimiento de requisitos establecidos por la misma..” (sic), aspectos referidos a la existencia de indefensión absoluta y la vinculación directa con la libertad; en el caso concurre un proceso en plena etapa preparatoria de juicio y también imputación formal siendo la accionante probable autora de los delitos de estafa y estelionato, por ello el Juez demandado dispuso su detención preventiva, la cual no causa estado; es decir, no es definitiva por el contrario es provisional y puede ser modificada en el transcurso del juicio; y, ii) La valoración de la prueba es facultad privativa del órgano judicial ordinario; por tanto la jurisdicción constitucional no debe ni puede pronunciarse en cuestiones de exclusiva competencia de un juez ordinario; por otra parte, existe incongruencia en la petición de anular resolución de la medida cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- preventivo
- III.2. De la remisión del recurso de apelación incidental al superior en grado y el principio de celeridad
- art. 250 del CPP, establece que las medidas cautelares de carácter personal, son revisables y modificables, aún de oficio
- formulada la apelación, la autoridad judicial cautelar, está obligada a remitir los antecedentes procesales necesarios al tribunal de alzada, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas; encontrando cause en los derechos en juego, como es la libertad del imputado, que no puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad inherentes al imputado
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- es imperante el cumplimiento de la obligación del apelante, respecto a la provisión de los recaudos
- celeridad
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario
- el principio de gratuidad en la administración de justicia es preciso manifestar que la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- llamar la atención
- REVOCAR