SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario
La SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, mencionó: “El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo:`…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido, tomando en cuenta muy especialmente la situación jurídica de la imputada, que como en el presente caso, se encuentra privada de su libertad´.
No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley; por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración. En estas circunstancias, corresponde resolver el recurso con la celeridad necesaria conforme a los plazos establecidos en la ley y en la jurisprudencia. El tribunal de alzada, podrá imponer el cumplimiento de la omitida formalidad previa notificación a las partes en el Juzgado de origen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- preventivo
- III.2. De la remisión del recurso de apelación incidental al superior en grado y el principio de celeridad
- art. 250 del CPP, establece que las medidas cautelares de carácter personal, son revisables y modificables, aún de oficio
- formulada la apelación, la autoridad judicial cautelar, está obligada a remitir los antecedentes procesales necesarios al tribunal de alzada, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas; encontrando cause en los derechos en juego, como es la libertad del imputado, que no puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad inherentes al imputado
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- es imperante el cumplimiento de la obligación del apelante, respecto a la provisión de los recaudos
- celeridad
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario
- el principio de gratuidad en la administración de justicia es preciso manifestar que la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- llamar la atención
- REVOCAR