SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
el principio de gratuidad en la administración de justicia es preciso manifestar que la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia
Sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia es preciso manifestar que la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia; así, el art. 178.I de la Ley Fundamental, dispone que: `La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos´.
No obstante que la Ley 025 de 24 de junio de 2010 (Ley del Órgano Judicial), establece que será progresiva la gratuidad en la tramitación de las causas en cuanto a la provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, timbres de ley y otros, la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- preventivo
- III.2. De la remisión del recurso de apelación incidental al superior en grado y el principio de celeridad
- art. 250 del CPP, establece que las medidas cautelares de carácter personal, son revisables y modificables, aún de oficio
- formulada la apelación, la autoridad judicial cautelar, está obligada a remitir los antecedentes procesales necesarios al tribunal de alzada, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas; encontrando cause en los derechos en juego, como es la libertad del imputado, que no puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad inherentes al imputado
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- es imperante el cumplimiento de la obligación del apelante, respecto a la provisión de los recaudos
- celeridad
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario
- el principio de gratuidad en la administración de justicia es preciso manifestar que la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- llamar la atención
- REVOCAR