SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola señaló que: El 4 de diciembre de 2017, fue imputada por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato de un suceso ocurrido el año 2000, por la suscripción de un contrato de compra y venta de un lote de terreno entre Freddy Zacarías Cepeda Martínez -denunciante- y Teófilo Condori Huanca -padre de la accionante-. La imputación refiere que luego de haberse dado un anticipo por la compra del lote de terreno, el denunciante habría buscado por más de doce años a su progenitor con el objetivo de perfeccionar la venta; empero, el año de la transacción su persona tenía once años de edad, por lo que no pudo ser autora ni partícipe del acto que se le sindicó.
Por otro lado, mencionó que recibió un lote de terreno de la comunidad de “Zora” del departamento de Oruro, mismo que fue registrado a su nombre; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada dejó de lado las pruebas que presentó para desvirtuar el riesgo procesal de fuga y obstaculización, y dispuso su detención preventiva en audiencia de medida cautelar el 20 de febrero de 2018; ante tal situación, planteó recurso de apelación incidental; la cual trascurridas dos semanas de dicho actuado, no fue remitida ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- preventivo
- III.2. De la remisión del recurso de apelación incidental al superior en grado y el principio de celeridad
- art. 250 del CPP, establece que las medidas cautelares de carácter personal, son revisables y modificables, aún de oficio
- formulada la apelación, la autoridad judicial cautelar, está obligada a remitir los antecedentes procesales necesarios al tribunal de alzada, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas; encontrando cause en los derechos en juego, como es la libertad del imputado, que no puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad inherentes al imputado
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- es imperante el cumplimiento de la obligación del apelante, respecto a la provisión de los recaudos
- celeridad
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario
- el principio de gratuidad en la administración de justicia es preciso manifestar que la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- llamar la atención
- REVOCAR