SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

III.5. Análisis del caso concreto

De los fundamentos expuestos en la presente acción tutelar y en su audiencia, se colige que la impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, “…a la libertad personal o de locomoción…” (sic), a la “seguridad jurídica”, ya que mediante Auto Interlocutorio 124/2018 de 20 de febrero, la autoridad demandada ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato (Conclusión II.4). Es así, que en la audiencia de medidas cautelares planteó apelación incidental en vista a que, el Juez de la causa no valoró adecuadamente las pruebas exhibidas; y, a la fecha de presentación de esta acción de defensa, dicha apelación aún no fue remitida al Tribunal de alzada, transcurriendo más de dos semanas de lo acontecido, inobservandose de esta manera el plazo previsto por el          art. 251 del CPP.

La autoridad demandada en su informe presentado a efectos de desvirtuar los extremos denunciados señaló que no remitió la apelación al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, puesto que la peticionante de tutela no proveyó los recaudos correspondientes como ser las fotocopias, pretendiendo justificar de esa manera la dilación indebida.

El principio de celeridad procesal, mencionado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional señala que: la celeridad no sólo debe observarse en la tramitación y consideración de una solicitud, sino también en su efectivización, especialmente cuando de por medio se encuentra afectado el derecho a la libertad física de la accionante; y de no cumplirse con ello, podría provocarse una restricción indebida al referido derecho. En el presente caso se dio esta situación; debido a que, la autoridad demandada, no envió los antecedentes correspondientes constituyéndose este hecho en un acto de obstaculización o dilación innecesaria; ya que, la aludida no pudo acceder al trámite de apelación.

El Juez demandado, no observó los principios que rigen la administración de justicia conforme lo citado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que; de su parte, no puede exigir, los recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, en observancia del principio pro actione ni tiene la facultad de obstaculizar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación del recurso de apelación, tomando en cuenta la situación de la accionante; en consecuencia en el caso que nos ocupa, se debe destacar  que el principio de gratuidad es uno de los pilares fundamentales del sistema de administración de justicia; por lo tanto, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, no puede detener el procedimiento del recurso de apelación, ocasionando de esta manera una dilación indebida y consecuente posible lesión a derechos y garantías, conforme el razonamiento referido en este fallo constitucional.