SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S4

Fecha: 03-Jun-2018

a)

Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante su representante María Micaela Alarcón Gambarte, en audiencia pública de consideración de la demanda tutelar, señaló lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional está regida por dos grandes principios como el de inmediatez y de subsidiariedad, respecto al segundo el accionante no demostró haber agotado la vía ordinaria, pues no acudió ante el Tribunal Supremo de Justicia; b) El juez, en el marco de la improponibilidad de la demanda, no solamente puede rechazar cuando la pretensión este fuera de la norma, sino también cuando la documentación presentada no tenga sustento legal y, en ese sentido, no existe físicamente un contrato suscrito con la gobernación; y, c) Por las razones expuestas anteriormente, corresponde declarar la improcedencia de la acción tutelar.