SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S4
Fecha: 03-Jun-2018
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 13 de abril de 2018, Darlys Salgueiro Campos, promovió conflicto de competencias y solicitó remitir obrados a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalando que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hizo una equivocada interpretación de lo que son contratos con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, pues existe un negocio jurídico y deviene de la liquidación reconocida por el mismo servidor público dependiente de la entidad Departamental, habida cuenta que según lo estipulado por el DS 0181, para la adquisición de ciertos bienes y servicios, no es necesario hacer contratos o cláusulas de arbitraje; en consecuencia, en el caso particular, los montos de adquisición por lubricantes y taladros fueron menor a Bs50 000.- (cincuenta mil 00/100 bolivianos); consiguientemente, solicitó a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dirimir la controversia y determinar si la causa debe ser conocida por la Sala Contenciosa y Contencioso Admisntirativa Primera o el Juzgado Civil y Comercial Vigésimo Tercero, ambos del referido Departamento (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR