Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S4
Fecha: 03-Jun-2018
I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar el 20 de junio de 2018, presentes la accionante asistida de su abogado defensor y el tercero interesado mediante su apoderada, en ausencia de las autoridades demandadas, según consta en el acta cursante de fs. 329 a 334, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR