Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S4
Fecha: 03-Jun-2018
II.3.
II.3. Mediante Sentencia Definitiva 211 de 31 de agosto de 2017, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Tercera del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de incompetencia planteada por Nelson Quintana Heredia, en representación de Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, disponiendo declinar competencia ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR