SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S4
Fecha: 03-Jun-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Décima Primera del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 3 de 20 de junio de 2018, cursante de fs. 334 a 339 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 03/2018 y Auto de Vista de 9 de febrero de 2018, emitidos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, ordenó a las autoridades demandadas admitir la demanda y luego del trámite de ley, resuelvan conforme corresponda; Resolución que se basó en los siguientes fundamentos: 1) Existe una relación contractual entre la accionante y la entidad constituida en tercero interesado, el cual constituye una verdad material que no fue resuelta por los Tribunales de la justicia ordinaria; 2) Corresponde atender favorable o desfavorablemente respeto a la pretensión de la accionante y no limitarse a evadir una responsabilidad jurisdiccional que es inherente al Estado, pues lo contrario implicaría una denegación de justicia en clara afectación del art. 115 de la CPE; y, 3) Mas allá de la proponibilidad objetiva y subjetiva de la demanda, se observa que el objeto de la pretensión del accionante es el cobro de una deuda en base a un documentos cuya validez no fue observada, por lo que resulta necesario dar una respuesta a una petición realizada a una instancia judicial y no dejar en desamparo el derecho de la accionante que cree tenerla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR