SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S4
Fecha: 03-Jun-2018
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 03/18 de 16 de enero de 2018, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó la demanda interpuesta por Derlys Salgueiro Campos, por considerarla improponible, argumentando que una vez comprobada la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de los requisitos formales, le corresponde al juez efectuar el control de la proponibilidad o fundamento intrínseco tal como ha sido propuesta la acción, concluyendo que los documentos que sustentan la pretensión, si bien evidencian un crédito a favor de la demandante, no son suficientes para dar lugar a la acción contenciosa pura y menos a la acción contenciosa administrativa, dado que en el primer caso, no existe vínculo contractual que evidencie la contención de la causa y, segundo, la Resolución Administrativa que dé lugar a la controversia, por lo que es improponible la causa (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR