AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2018-RCA
Fecha: 02-Jul-2018
1)
El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Decimotercero, mediante Auto de 7 de junio de 2018, cursante de fs. 45 vta. a 46, dispuso que el accionante en el plazo de tres días subsane las siguientes observcciones: 1) Precise la relación entre el acto supuestamente cometido por las autoridades demandadas con referencia a los derechos y garantías constitucionales que considera vulnerados; 2) Explique si se agotaron los medios de defensa necesarios; 3) Especifique cuáles son los derechos considerados transgredidos; 4) Señale si es la primera interposición de la presente demanda o si ya ha sido sorteado a otro juzgado; y, 5) Concrete cuál es el alcance de la petición realizada, pues al pretender que se dejen sin efecto varias resoluciones, entre ellas la de primera instancia, luego la de alzada y finalmente una resolución supuestamente emitida por el Honorable Consejo Universitario, torna ambiguo su petitorio; además, se omitió considerar que esta demanda no es un medio de casación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisibilidad de las acciones de defensa
- Petición
- II.3. Sobre la impugnación de la resolución que declare por no presentada la demanda de acción de amparo constitucional
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4.
- CONFIRMAR