AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2018-RCA
Fecha: 02-Jul-2018
II.4.
Asimismo, indica que contra dicha Resolución interpuso recurso de revocatoria el 23 de junio de 2017 (fs. 8 a 11 vta.), el que no fue resuelto, operando el silencio administrativo negativo; por tal razón, formuló el 8 de agosto de ese año recurso jerárquico (fs. 12 a 15 vta.), lo que ameritó la Resolución Rectoral 1030 (fs. 17 y vta.), que sin corregir las vulneraciones aludidas, menoscabó sus derechos a la petición y a la impugnación, así como el principio de verdad material por no haber resuelto en el fondo su recurso, con el fundamento que correspondía el planteamiento de un recurso de reconsideración, como lo prevé el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la UMSA; no obstante, ambos recursos debían ser resueltos por la misma autoridad, independientemente de la designación de estos. Finalmente, solicitó la restitución de sus derechos considerados vulnerados.
El Juez de garantías, entre las observaciones que realizó a esta presente demanda, dispuso que se aclare el petitorio por ser ambiguo; ante lo cual, el accionante reiteró su solicitud inicial y que se deje sin efecto la Resolución 095/2017; por lo que, la autoridad jurisdiccional determinó tener por no presentada la acción tutelar al considerar que no se subsanaron las observaciones y no se expuso un petitorio coherente.
De manera inicial se advierte que, el Juez de garantías dispuso tener por no presentada esta acción de defensa, por la deficiencia de la demanda al exponer su petitorio y el incumplimiento del principio de subsidiariedad al considerar vigente la posibilidad de interponer recurso de reconsideración contra la Resolución 095/2017; razón por la cual, corresponde revisar si este último argumento es correcto, pues de serlo, ya no sería necesario un análisis de los requisitos de admisión.
En ese contexto, se tiene que la Resolución Rectoral 1030, que rechaza el recurso jerárquico planteado por el ahora accionante bajo el fundamento que debió interponerse recurso de reconsideración, puso fin a la instancia administrativa, pues no existe recurso alguno que pueda modificar aquella decisión; por lo que, se agotó la vía administrativa y por ende se cumplió con el principio de subsidiariedad.
Ahora bien, superada la causal de improcedencia, corresponde revisar si el rechazo de la demanda tutelar por deficiencia en el petitorio es correcto; advirtiéndose de la lectura de la demanda que el accionante cuestiona las Resoluciones Rectorales 095/2017 y 1030, considerando a ambas vulneradoras de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la petición e impugnación en relación al principio de verdad material, pues la primera lo sanciona sin que medie un debido proceso y la segunda declara inadmisible el recurso jerárquico por no haber sido interpuesto bajo el nomen juris de recurso de reconsideración; no obstante, a tiempo de exponer el petitorio, el accionante solicitó que se deje sin efecto la citada Resolución 095/2017, lo que no coincide con la relación de los hechos expuestos en el contenido de la demanda, lo que evidencia una deficiencia en la acción tutelar planteada respecto al petitum.
Consiguientemente, no habiendo sido subsanadas las observaciones realizadas por el Juez de garantías, en relación a la precisión del petitorio en la acción de defensa, se impide a la jurisdicción constitucional admitir la misma, al no haberse cumplido con el presupuesto de admisión establecido en el art. 33.8 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, correspondiendo, por ello declarar por no presentada esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisibilidad de las acciones de defensa
- Petición
- II.3. Sobre la impugnación de la resolución que declare por no presentada la demanda de acción de amparo constitucional
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4.
- CONFIRMAR