AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2018-RCA

Fecha: 02-Jul-2018

Fragmento 11

De ello se llega a concluir que de acuerdo al contenido especificado de los tipos de resoluciones que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, puede revisar la impugnación de parte, se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional, pues la jurisprudencia citada supra contempla como impugnables las resoluciones que rechazan la causa por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo que establecía el derogado art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el cual remitía al art. 97 de la citada Ley (ambos vigentes a tiempo de emitirse la jurisprudencia señalada), éste, por su contenido, puede ser considerado equivalente al art. 33 del CPCo, que actualmente regula las condiciones de la presentación de las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento (…)” (las negrillas y el subrayado pertenecen al texto original).