AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2018-RCA
Fecha: 02-Jul-2018
Fragmento 11
De ello se llega a concluir que de acuerdo al contenido especificado de los tipos de resoluciones que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, puede revisar la impugnación de parte, se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional, pues la jurisprudencia citada supra contempla como impugnables las resoluciones que rechazan la causa por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo que establecía el derogado art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el cual remitía al art. 97 de la citada Ley (ambos vigentes a tiempo de emitirse la jurisprudencia señalada), éste, por su contenido, puede ser considerado equivalente al art. 33 del CPCo, que actualmente regula las condiciones de la presentación de las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento (…)” (las negrillas y el subrayado pertenecen al texto original).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisibilidad de las acciones de defensa
- Petición
- II.3. Sobre la impugnación de la resolución que declare por no presentada la demanda de acción de amparo constitucional
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4.
- CONFIRMAR