AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2018-RCA
Fecha: 02-Jul-2018
por no presentada
El Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 276/2018 de 12 de junio, cursante de fs. 102 a 104, declaró por no presentada la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: i) No se expuso el nexo causal entre el petitorio, los hechos denunciados y los derechos alegados como vulnerados; ii) A pesar de que la Resolución Rectoral 1030 es la última actuación que se pronunció, el accionante, contradictoriamente, considera como acto vulnerador de sus derechos la Resolución 095/2017, sin explicar cómo la referida Resolución lesionó los mismos; iii) No aclara ni toma en cuenta que la medida dispuesta en la citada Resolución 095/2017 solo podría ser dejada sin efecto mediante su reconsideración ante el Honorable Consejo Universitario conforme dispone el art. 18 del Reglamento Interno del mismo; empero, en el memorial de subsanación solicitó que se deje sin efecto la aludida Resolución 095/2017, evidenciándose la falta de nexo causal entre sus argumentos y el petitorio; iv) De acuerdo a su petitorio, no es posible ingresar a revisar la vulneración del derecho a la impugnación atribuida a la Resolución Rectoral 1030, de la que no se solicitó se deje sin efecto; v) El peticionante de tutela alega afectación de su derecho al trabajo; sin embargo, no esgrime argumentos que sustenten dicho derecho; vi) Es insuficiente la relación de los hechos; y, vii) Al no solicitar la invalidez de la Resolución Rectoral 1030, se hallan vigentes sus efectos; por ende, también la reconsideración de la Resolución 095/2017 y contradictoriamente se pretende vía constitucional dejarla sin efecto, confundiendo la presente demanda como una alternativa paralela y de casación, pues se está solicitando la definición de una situación jurídica independiente de los recursos interpuestos contra la mencionada Resolución 095/2017, que corresponde ser considerada por las autoridades que la emitieron, vía reconsideración.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisibilidad de las acciones de defensa
- Petición
- II.3. Sobre la impugnación de la resolución que declare por no presentada la demanda de acción de amparo constitucional
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4.
- CONFIRMAR