AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2018-RCA
Fecha: 02-Jul-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 6 y 11 de junio de 2018, cursantes de fs. 33 a 45 vta.; y, de 97 a 101 vta., el accionante refiere que, el 25 de mayo de 2017, fue denunciado ante el Ministerio Público abriéndose un proceso en su contra. Ello generó que la Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA emitiera el Informe 1242/17 de 29 de mayo de 2017, sobre cuya base el Consejo Universitario, el Rector y el Secretario General, todos de la UMSA pronunciaron la Resolución 095/2017 de 31 de mayo, resolviendo suspenderlo sin goce de haberes de su cargo de Decano y docente.
La indicada Resolución producto del referido Informe y no de un juicio previo en el que se garantice un debido proceso en torno a una falta administrativa con las pruebas respectivas y el respeto de la presunción de su inocencia y del derecho a la defensa; consiguientemente, en tiempo oportuno contra dicha Resolución, formuló recurso de revocatoria; sin embargo, la UMSA no emitió ningún tipo de respuesta, operando el silencio administrativo negativo, omisión que vulneró su derecho a la petición; por lo que, interpuso recurso jerárquico el 4 de agosto de 2017, en presencia de Notario de Fe Pública, ya que el personal de la referida Universidad no quiso recibir el mismo.
Emergente de ello, se dictó la Resolución Rectoral 1030 de 7 de diciembre de 2017, que no reparó la vulneración de sus derechos y garantías que fueron vulnerados por la Resolución 095/2017; además, al haber sido resuelta por el Rector de dicha Universidad, cuando el indicado recurso jerárquico fue interpuesto también ante el Honorable Consejo Universitario, así como, la demora de cuatro meses en su emisión, lo que generó incertidumbre e inseguridad jurídica, vulnerando su derecho a la petición e impugnación.
Sin embargo, ese requisito debió ser señalado a tiempo de resolver el recurso de revocatoria, pero al no haber sido determinado el mismo, se dio paso al consentimiento de los medios de impugnación administrativos, como ser los recursos de revocatoria y jerárquico; no obstante, las autoridades demandadas pretenden hacer incurrir en error con el argumento que no debería haber planteado recurso jerárquico, sino de reconsideración, habiendo desestimado su recurso por su simple nomenclatura, sin considerar que su recurso fue planteado ante la misma autoridad que también iba a resolver la reconsideración, por lo que no tomaron en cuenta el principio de verdad material, reconocido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisibilidad de las acciones de defensa
- Petición
- II.3. Sobre la impugnación de la resolución que declare por no presentada la demanda de acción de amparo constitucional
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4.
- CONFIRMAR