AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2018-RCA
Fecha: 02-Jul-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La restitución de sus derechos vulnerados por los demandados; b) Su reincorporación inmediata al cargo de Decano y docente de la Facultad de Agronomía de la UMSA, c) Dejar sin efecto la Resolución 095/2017; y, d) El pago de daños, perjuicios y costas judiciales.
Refiere que: a) Tomando en cuenta que la Resolución Rectoral 1030, no entró a resolver el fondo de su recurso jerárquico que en tiempo hábil y oportuno formuló, se evidencia que fue la Resolución 095/2017 la que lesionó sus citados derechos y garantías constitucionales, pues ella dispuso su suspensión como Decano y docente de la Facultad de Agronomía de la UMSA; b) Si bien el Reglamento Interno del Honorable Consejo, señala como medio idóneo el recurso de reconsideración y no el jerárquico, no es menos cierto que por el derecho de petición, también denunciado como lesionado, se debe entender que por una simple nomenclatura en el nombre del recurso, éste no puede dejar de ser atendido, más aun si los recursos señalados debían ser resueltos por la máxima autoridad de la citada Universidad, además con base en los principios de verdad material y pro actione, no puede desestimarse esta demanda por un tecnicismo respecto al recurso jerárquico; c) Dicho recurso interpuesto, debió denominarse de reconsideración; y, d) Si no solicitó la nulidad de la Resolución 1030/2017 fue porque la misma no resolvió el fondo de la problemática; sin embargo, se opone a ella mediante la interposición de la presente demanda, haciendo notar además que de ninguna manera la misma pretende sustituir recurso alguno; por el contrario el hecho de que el rector de la UMSA no haya resuelto su recurso jerárquico dio lugar a su total indefensión y habiéndose agotado los medios de impugnación previstos por ley, se tiene demostrado el cumplimiento del principio de subsidiariedad para presentar esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisibilidad de las acciones de defensa
- Petición
- II.3. Sobre la impugnación de la resolución que declare por no presentada la demanda de acción de amparo constitucional
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4.
- CONFIRMAR